top of page

Delitos Fiscales. Reforma al Código Fiscal de la Federación (16/05/2019).

  • Foto del escritor: Fernando Correa Wilson
    Fernando Correa Wilson
  • 17 may 2019
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 3 jun 2019


El pasado 16 de mayo del año en curso fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto en virtud del cual se reformó la fracción III del artículo 113 y se adicionó el artículo 113 bis del Código Fiscal de la Federación[1]. Ambos preceptos normativos se encuentran previstos en el Capítulo II, del Título Cuarto, en el que se establecen los delitos fiscales.

La fracción III del artículo 113 del Código en comento, antes de la reforma, establecía tres diferentes conductas:

"Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:

(...)

III. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados."

Es decir, se consideraba delito expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales que ampararan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Además, cabe resaltar que la sanción correspondiente, para cualquiera de las conductas descritas, era pena de tres meses a seis años de prisión.

A raíz de la reforma, en el precepto normativo comentado, se establece lo siguiente:

"Artículo 113.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:

(...)

III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados."

De lo anterior se desprende que con la reforma se han eliminado las dos conductas consistentes en expedir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Sin embargo, ello no significa que ya no sean consideradas delito. Ahora esas conductas se encuentran tipificadas en el artículo 113 Bis del mismo ordenamiento:

"Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados."

Como podemos observar, la diferencia actual radica en la penalidad. Antes de la reforma, para cualquiera de las tres conductas, se debía imponer sanción de tres meses a seis años de prisión. Ahora, las conductas consistentes en expedir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, se sancionará con pena de tres a seis años de prisión.

Comentarios


Cuadro Blanco.png

Síguenos

  • X
  • LinkedIn - Grey Circle
  • Grey Facebook Icon

Tel. & WhatsApp:

MEXICO 55 2907 4682

E-mail: correawilsonco@gmail.com

 

Brindamos nuestros servicios en todo México.

Oficinas en Ciudad de México.

CORREA WILSON & COMPANY, S.A.S. de C.V.

© Copyright Correa Wilson &Company, S.A.S. de C.V.
bottom of page