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  • Foto del escritorFernando Correa Wilson

¿Licencia para matar?


Licencia para matar, ¿existe en la Ciudad de México?. La respuesta concreta es NO. En ocasiones se mal interpreta en los medios de comunicación y da lugar a la creencia de que existe una "licencia para matar". La realidad es que se confunde con la legítima defensa, que si bien permite en ciertos casos cobrar la vida de otra persona, eso no lo hace la regla sino la excepción. Me explico.


Matar a una persona está prohibido. Se castiga con pena de prisión en términos del delito de homicidio. Sin embargo, la ley establece supuestos en los que no se nos puede obligar a afrontar determinadas conductas en nuestro perjuicio. En ese sentido, existen reglas en que si la vida de uno corre peligro de perderse, pueda repeler la agresión e incluso matar a quien está poniendo en riesgo su vida.


El Código Penal para el Distrito Federal aplicable a la CIudad de México establece en su artículo 29, apartado B, fracción I, la legítima defensa. Dicho artículo señala en su primer párrafo lo siguiente:


"I.- (Legítima defensa).- Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor."


Para que exista entonces una legítima defensa debe existir un peligro real, actual o inminente y sin derecho en contra de uno o de otra persona. Además, siempre debe existir necesidad en la defensa empleada y que no medie provocación inmediata que origina la agresión por parte del defensor.


Si la defensa empleada resulta desproporcionada o se lleva a cabo por una actuación que no es real (por ejemplo, que una persona use una pistola de juguete), actual o inminente y sin derecho, no se actualizará propiamente la legítima defensa y podríamos estar frente a un exceso en la misma.


Ahora bien, en el mismo artículo citado, apartado y fracción, en su segundo párrafo se señala:


"Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se cause un daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión"


Aquí se establece lo que en la doctrina jurídica se denomina "legítima defensa presunta". Que se presuma no significa que no pueda desvirtuarse.Sobre esta presunción hay que distinguir dos supuestos.


El primer supuesto consiste en :


Que una persona trate o logre penetrar al lugar donde habita otra, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los cuales tenga obligación de defender. DE igual forma debe existir un peligro real, actual o inminente.

Ejemplo, si uno sorprende en la noche a un ladrón tratándose de meter al domicilio y no se ve que traiga consigo un arma y le dispara, no existirá necesidad de la medida empleada.


El segundo supuesto consiste en:


Un intruso sea sorprendido en cualquier lugar de los del supuesto anterior y que existan circunstancias (peligro real, actual o inminente), que revele la posibilidad de una agresión.


Como puede observarse, de ningún supuesto se advierte que unilateralmente pueda cobrarse la vida de otra persona. Para que no se incurra en responsabilidad penal, deben cubrirse los requisitos y darse los supuestos.



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