Falta de Pago en un Acuerdo Reparatorio
- Fernando Correa Wilson
- 16 mar 2020
- 2 Min. de lectura

Un supuesto que debe cumplirse para dictar un acuerdo reparatorio es garantizar la reparación del daño. Si el imputado celebra el convenio (lato sensu) con la condición de pagar una cuota como reparación del daño en condiciones específicas, como plazos y en montos específicos, la falta de alguno de ellos por su incapacidad económica no debe ser causa justificada. Ello toda vez que el imputado estaba obligado a cumplir en los términos del convenio asumiendo las consecuencias de su incumplimiento. Por ello, resulta procedente revocar el acuerdo reparatorio y que se ordene la reanudación del proceso en la etapa en la cual se suspendió a causa del acuerdo reparatorio.
Lo anterior se despdrende de la Tesis Aislada siguiente:
Época: Décima Época
Registro: 2020321
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV
Materia(s): Penal
Tesis: XVII.1o.P.A.90 P (10a.)
Página: 4380
ACUERDO REPARATORIO. EL INCUMPLIMIENTO SIN CAUSA JUSTIFICADA A UNA DE LAS CONDICIONES PACTADAS, DA LUGAR A REVOCARLO Y ORDENAR LA REANUDACIÓN DE LA CAUSA PENAL.
Atento a la naturaleza jurídica de este medio alternativo de solución de la controversia, si en un proceso penal las partes convienen en aceptar los términos para llevar a cabo un acuerdo reparatorio, consistente en el pago de un monto de dinero en un plazo determinado, con la condición específica de que basta el incumplimiento del imputado de uno solo de los pagos para revocarlo y reanudar el proceso, y éste deja de pagar la cantidad pactada sin causa justificada, no es válido justificarlo en atención a las manifestaciones en el sentido de que realizó los pagos conforme a su capacidad económica, en razón de que, si finalmente está obligado a cumplir en los términos del convenio, está igualmente obligado a asumir las consecuencias de su inobservancia; de ahí que proceda revocar el acuerdo reparatorio y ordenar la reanudación de la causa penal en la etapa en la cual se suspendió.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 449/2018. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Arturo Pedroza Romero.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de agosto de 2019 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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